En la Comunidad de Aragón, según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), debe acompañar a los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, así como a los de Autorización Ambiental Integrada (AAI).
El EIA (Estudio de impacto ambiental) debe contener en todo caso la información que establece la legislación básica de evaluación ambiental.
Constará de:
- Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y de emisiones de materia o energía resultantes.
- Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, así como una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
- Evaluación y, si procede, cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.
- Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios protegidos Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
- Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre medio ambiente.
- Programa de vigilancia ambiental.
- Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
En el caso de proyectos englobados dentro de planes o programas que hayan sido sometidos al procedimiento de evaluación estratégica regulado en la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, estudio de impacto ambiental deberá respetar, de forma obligatoria, lo establecido en la declaración ambiental estratégica, la cual dice que:
- El órgano competente, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica en el improrrogable plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo.
- La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante, y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento, incluyendo los resultados de la información pública y de las consultas, así de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte por el órgano sustantivo.
- En función de la naturaleza y características concretas del plan o programa, la declaración ambiental estratégica podrá establecer, asimismo, los planes, programas, proyectos o actividades derivados del plan o programa analizado que, por sus características particulares, deban ser sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas o al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como los que, no encontrándose en el caso anterior, puedan requerir la adopción de medidas correctoras y precauciones especiales por sus previsibles afecciones ambientales, señalando además, las alternativas que, en principio, pudieran tener menor impacto ambiental.
- La declaración ambiental estratégica, una vez formulada, se remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
- Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente a acto, en su caso, de adopción o probación del plan o programa por el órgano sustantivo.
La Administración pondrá a disposición del promotor los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental.
El estudio de impacto ambiental perderá su validez si, en el plazo de un año desde la fecha de su conclusión, no hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas.